lunes, 25 de abril de 2016

      Derechos Humanos en la Constitución de la República 


 La Constitución de la República en el artículo 245 establece que el presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado.


No obstante, no existía institución del Poder Ejecutivo que se encargase del diseño, implementación y supervisión del cumplimiento de una política pública con enfoque de derechos humanos que permita prevenir e identificar riesgos y amenazas para el ejercicio o goce de los derechos humanos, así como para la promoción y defensa de los derechos humanos, por medio de una cultura de respeto irrestricto a los derechos humanos.
Los derechos humanos están reconocidos en la Constitución, las Leyes y Tratados Internacionales y una vez que se ratifica un Tratado Internacional también el Estado expresa su consentimiento para establecer obligaciones jurídicas que se derivan del mismo y se compromete a cumplir.
En ese sentido, el Estado debe tomar medidas en determinadas situaciones, o en otros casos, abstenerse de actuar de determinada forma, a fin de promover, proteger y respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Para que los derechos humanos sean efectivamente garantizados se requiere disponer de mecanismos que aseguren su aplicación, por medio de una institución que de manera especializada y responsable asuma los mismos.


Link:

pdba.georgetown.edu/Constitutions/Honduras/hond05.html

1 comentario:

  1. Muy interesante, como se enfoca en el territorio hondureño. Y como nos muestra la perspectiva suya! excelente blog! Muy útil!

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