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Derechos Humanos
martes, 26 de abril de 2016
lunes, 25 de abril de 2016
Derechos Individuales
Derecho a la Vida
Toda
persona tiene derecho a que su vida sea respetada. Este derecho debe
conceptualizarse en dos sentidos:
a) Como una obligación para el Estado de respetar
la vida dentro del ejercicio de sus funciones;
b) Como una limitación al actuar de los
particulares, para que ninguna persona prive de la vida a otra.
Derecho a la
igualdad y a la prohibición a la discriminación
Todas
las personas tienen derecho a gozar y disfrutar de la misma manera los derechos
reconocidos por la Constitución, los tratados internacionales y las leyes.
Se prohíbe toda exclusión o trato diferenciado motivado por razones del origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Se prohíbe toda exclusión o trato diferenciado motivado por razones del origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
De
igual manera, queda prohibida toda práctica de exclusión que tenga por objeto
impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos
consagrados en nuestro orden jurídico.
Igualdad entre
mujeres y hombres
Todas
las personas gozan los mismos derechos sin importar su sexo o género. El Estado
establecerá las acciones necesarias que garanticen a las mujeres la
erradicación de la violencia y el acceso a las mismas oportunidades e igualdad
en todos los ámbitos de la vida pública y privada.
Libertad de la
persona
En
nuestro país se prohíbe la esclavitud en cualquiera de sus formas y toda
persona extranjera que llegue a nuestro territorio con esa condición, recobrará
su libertad y gozará de la protección de las leyes mexicanas.
Así
también, están prohibidos los trabajos forzosos y gratuitos o no pagados, por
lo que nadie puede ser obligado a prestar trabajos contra su voluntad y sin
recibir un pago justo.
Derecho a la
integridad y a seguridad personal
Toda
persona tiene el derecho a que el Estado respete su integridad física, moral y
psíquica. La Constitución prohíbe las penas de muerte, de mutilación, de
infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la
multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas
y trascendentales.
Existe
una protección especial de este derecho en la prohibición de infringir tortura
o malos tratos, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Libertad de expresión
Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende
la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea
oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información,
el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades
ulteriores expresamente fijadas por la ley.
Los derechos se
clasifican en:
- Primera Generación: surgen alrededor del
siglo XVlll. Incluyen los derechos civiles y políticos que constituyen
límites al poder estatal. Resaltan la libertad e igualdad de las
personas.
- Segunda Generación: surgen a comienzos del
siglo XX y son los derechos económicos, sociales y culturales, que se
refieren al ser humano como ser social e involucran al Estado, por lo que
éste tiene que hacer; garantizar una buena calidad de vida de las
personas, permitiendo, por ejemplo, el derecho a la educación, al
trabajo en buenas condiciones laborales, el derecho a la salud, entre
otros.
- Tercera Generación: son derechos
colectivos y están relacionados con la protección del ambiente, la
preservación del patrimonio común de la humanidad, el derecho a la paz de
los pueblos, entre otros.
Derechos Humanos en la Constitución de la
República
La
Constitución de la República en el artículo 245 establece que el presidente de
la República tiene a su cargo la administración general del Estado.
No
obstante, no existía institución del Poder Ejecutivo que se encargase del
diseño, implementación y supervisión del cumplimiento de una política pública
con enfoque de derechos humanos que permita prevenir e identificar riesgos y
amenazas para el ejercicio o goce de los derechos humanos, así como para la
promoción y defensa de los derechos humanos, por medio de una cultura de
respeto irrestricto a los derechos humanos.
Los
derechos humanos están reconocidos en la Constitución, las Leyes y Tratados
Internacionales y una vez que se ratifica un Tratado Internacional también el
Estado expresa su consentimiento para establecer obligaciones jurídicas que se
derivan del mismo y se compromete a cumplir.
En ese
sentido, el Estado debe tomar medidas en determinadas situaciones, o en otros
casos, abstenerse de actuar de determinada forma, a fin de promover, proteger y
respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos
o grupos.
Para que
los derechos humanos sean efectivamente garantizados se requiere disponer de
mecanismos que aseguren su aplicación, por medio de una institución que de
manera especializada y responsable asuma los mismos.
Link:
pdba.georgetown.edu/Constitutions/Honduras/hond05.html
domingo, 24 de abril de 2016
Garantías de los Derechos Humanos
Los derechos humanos son garantías esenciales para que podamos vivir como seres humanos. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Es la piedra angular en la historia de estos derechos. Fue redactada por representantes de procedencias legales y culturales de todo el mundo y proclamada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, en París, como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse.
Mediante esta Declaración, los Estados se comprometieron a asegurar que todos los seres humanos, ricos y pobres, fuertes y débiles, hombres y mujeres, de todas las razas y religiones, son tratados de manera igualitaria.
Tutela Jurisdiccional Efectiva
Se considera a la tutela jurisdiccional como el poder que tiene toda persona, sea esta natural o jurídica, para exigir al Estado que haga efectiva su función jurisdiccional; es decir, permite a todo sujeto de derechos ser parte en un proceso y así causar la actividad jurisdiccional sobre las pretensiones planteadas.
HABEAS CORPUS
¿Qué es el habeas corpus?
¿Qué es el habeas corpus?
Es una acción pública que protege la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad.
Es el derecho fundamental de toda persona que se considere ilegalmente privada de su libertad a reclamar de la autoridad judicial la protección de su derecho a mantenerse libre.
El derecho de Habeas Corpus está reconocido en el artículo 30 de la carta Política.
La acción del Habeas Corpus, es aquella acción pública que tiene por objeto la protección de la libertad personal de quien se encuentre capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o sea sometido a una prolongación ilegal de la privación de su libertad.
El Amparo
El juicio de amparo tiene como su objetivo principal, esencial y distintivo, la protección o tutela de ciertas prerrogativas o derechos de los gobernados exigieron al gobernante; así pues el juicio de amparo, que tiene como finalidad esencial la protección de las garantías del gobernado y el régimen competencial existente entre las autoridades federales y de los estados, extiende su tutela a toda la constitución a través de la garantía de legalidad consagrada en el articulo 16 constitucional.
Los derechos Humanos permiten
1. Promover la interdependencia, la indivisibilidad, y la universalidad de los
derechos humanos, incluso los derechos civiles, políticos, económicos, sociales
ciales y culturales, así como el derecho al desarrollo;
2. Fomentar el respeto y la valoración de las diferencias, así como la oposición
ción a la discriminación por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión
nión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, condición
física o mental, o por otros motivos;
3. Alentar el análisis de problemas crónicos e incipientes en materia de derechos
chos humanos, en particular la pobreza, los conflictos violentos y la discriminación
minación, para encontrar soluciones compatibles con las normas relativas
a los derechos humanos;
4. Dotar a las comunidades y a las personas de los medios necesarios para
determinar sus necesidades en materia de derechos humanos y velar por su
satisfacción.
Concepto e Importancia
¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
Iguales y no discriminatorios
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
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